lunes, 23 de noviembre de 2009

Decreto 87/90

INSTRUCTIVO DECRETO 87/90
FUNDAMENTACION: PLAN Y PROGRAMA
DEFICIENCIA MENTAL DECRETO EXENTO Nº 87/90.

1.- Del Diagnóstico de los alumnos.
Uno de los principios de la educación es preparar al ser humano para la convivencia social y
ofrecerle la oportunidad de integra4rse a la comunidad de donde proviene y/o tenga que
desenvolverse.
Este principio fundamental adquiere mayor relevancia cuando se refiere a la educación de aquellas
personas que por diversas causas presentan una limitación intelectual; por ello es necesario adoptar
programas y métodos específicos tendientes a desarrollar hasta donde sea posible las capacidades y
aptitudes que le permitan a él valorar y decidir (en la medida que pueda) su nivel de incorporación
social.
1.1. Concepto de Retardo Mental.
EL concepto de Retardo Mental ha experimentado sucesivas modificaciones a través del tiempo.
Actualmente predominan para efectos educativos el criterio psicométrico y el criterio de adaptación
social.
Consecuente con lo anterior se considerará Retardo Mental: “Un funcionamiento intelectual general,
significativamente bajo el promedio; con un déficit concurrente de la conducta adaptativa que se
manifiesta durante le período de desarrollo de la personal” (A.A.M.D.* 1983).
Determinar un Retardo Mental implica necesariamente.
a) Detectar que existe un problema (por ej.: retardo en el desarrollo)
b) Detectar que existe un déficit en la conducta adaptativa, entendiendo ésta como la limitación
significativa en la efectividad con que le individuo adquiere los patrones de maduración,
aprendizaje, independencia personal y conducta social esperados para su edad y grupo sociocultural.
c) Determinar una medida de funcionamiento intelectual general.
d) Tomar la decisión si existe o no retardo mental en el funcionamiento intelectual general.
Más aún, previo a clasificar a las personal, de acuerdo a rangos de inteligencia debe considerarse la
incidencia de los siguientes aspectos:
a) La responsabilidad de los Psicólogos al usar los resultados de las pruebas de inteligencia
tomando en consideración que le error standard de mediada varía con diferentes pruebas
individuales, dependiendo la confiabilidad y de la standard de las mismas.
b) La variabilidad observada en personas con niveles de funcionamiento intelectual similar
(medido por test), y el planteamiento de que esta variabilidad no permite le uso de cortes
numéricos precisos para asignar el rótulo de retardo mental, o de cualquier nivel específico
del mismo.
2
c) El hecho de que si bien se propicia la utilización de criterios de funcionamiento intelectual y
conducta adaptativa, las actuales mediciones de ésta última son todavía imprecisas. Por tanto
la determinación de presencia o ausencia de Retardo Mental requiere de juicio clínico.
d) El reconocimiento que ningún sistema de clasificación es suficiente por sí mismo para
determinar las necesidades de las personas con Retardo Mental.
El sistema de clasificación propiciado por la Asociación Americana de Retardo Mental, tiene como
punto de partida la definición citada anteriormente.
De acuerdo a esta definición la determinación de Retardo Mental no puede hacerse sólo en base al
rendimiento en una prueba de inteligencia, sino que debe considerarse además la conducta
adaptativa de la persona.
La clasificación de la A.A.M.D. (1983) es la siguiente:
Rango C.I.
- Retardo Mental Leve 50 – 55 a 70
- Retardo Mental Moderado 35-40 a 50-55
- Retardo Mental Severo 20-25 a 35-40
- Retardo Mental Profundo Bajo 20 a 25
Estos niveles de retardo se identifican con los mismos términos utilizados en manuales anteriores de
la A.A.M.D. y de la A.P.A. (D.S.M. III 1980). Los rangos para cada nivel son también consistentes.
La novedad la constituye el intervalo más amplio al comienzo y término de cada nivel, y esto
justamente es para indicar la necesidad de utilizar el juicio clínico profesional parea determinarlo.
De acuerdo con lo anterior, la determinación de Retardo Mental no puede hacerse sólo en base al
rendimiento en una prueba de inteligencia, sino que debe tomar en cuenta además la conducta
adaptativa de la persona.

1 comentario:

  1. este es uno de los decretos de la discapacidad intectual. Luego les daré a conocer el Decreto 815 de multideficit

    ResponderEliminar